RECHAZA TEEM RECUENTO VOTO POR VOTO DE CASILLAS IMPUGNADAS

TEEM

En Sesión Pública del pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), se resolvieron 127 juicios de inconformidad y dos asuntos especiales, todos ellos, relacionados con los resultados electorales de la jornada electoral del pasado 4 de junio.

Con relación a los juicios de inconformidad, a través de los cuales se impugnaron los 45 distritos de la entidad, el Partido Acción Nacional instó 29 juicios, de éstos seis fueron desechados, ya que las casilla demandadas no pertenecen al distrito impugnado y/o ante la falta de hechos y agravios.

La coalición conformada por el Partido Revolucionario Institucional-Verde Ecologista de México-Nueva Alianza y Encuentro Social, impugnó once, el Partido de la Revolución Democrática, 27; el Partido del Trabajo, 15; y Morena, 45.

El estudio de fondo de los asuntos, se realizó en 45 sentencias acumuladas, una por cada distrito electoral, de las que destaca el agravio hecho valer por los institutos políticos Morena y del Trabajo, por medio del cual solicitaron se ordenara a los 45 Consejos Distritales, un recuento en la totalidad de casillas instaladas, en virtud de que en su estima, a nivel global en todo el Estado en la elección de gobernador, existieron más votos nulos que la diferencia entre primero y segundo lugar.

En las sentencias se sostiene que los actores sustentaron su petición de recuento total en una hipótesis no prevista en la legislación electoral local, ya que el recuento total de votos, solo procede una vez efectuada por el Consejo General la sumatoria final de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de todos los distritos que integran el Estado, siempre y cuando la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en la entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación, sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en la entidad, de ahí lo infundado del agravio.

En cuanto a los agravios de los partidos políticos Morena y del Trabajo, en el tenor de que los Consejos Distritales responsables, ignoraron su solicitud con el objeto de que se realizara un nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas, en virtud de que, en su concepto, se actualizaba alguna de las objeciones fundadas previstas en el artículo 358, fracción II del Código Electoral Local, las impugnaciones se estimaron infundados, ya que, contrario a lo afirmado por los justiciables, los Consejos Distritales responsables, efectuaron conforme a derecho el procedimiento legal para llevar a cabo el cómputo distrital, tomando en cuenta las directrices previstas en el Código Electoral de la entidad y en los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo del Proceso Electoral para la Elección Ordinaria de Gobernador del Estado de México 2016 – 2017, lineamientos que regulan la realización de una minuta de trabajo y una sesión extraordinaria el martes anterior a la fecha de realización de la sesión ininterrumpida de cómputo distrital, donde se determinó qué casillas serían objeto de un nuevo recuento, sesiones en las cuales estuvieron presentes los representantes de los actores, aunado a que no se desprendió petición expresa de los representantes de los institutos políticos actores en las sesiones de cómputo distrital, con la finalidad de que se llevara a cabo el recuento parcial de diversas casillas; por lo que no les asistió razón a los impugnantes.

En lo que respecta a las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, fueron impugnadas por los partidos políticos actores en los 121 juicios de inconformidad, un total de seis mil 196 casillas; de las cuales, se decretó la nulidad de la votación recibida en 79 de ellas, lo que representa la nulidad de 24 mil 242 votos en todo el Estado de México, por lo que se modificaron los resultados consignados en 32 actas de cómputo distrital de la elección de gobernador, que sustituyen los resultados asentados en las actas levantadas por la responsable.

De esta forma se ordenó notificar las sentencias al Instituto Electoral del Estado de México para los efectos legales correspondientes.

Por lo que hace a los asuntos especiales, ambos fueron presentados por diversos ciudadanos para controvertir supuestos actos y omisiones del Instituto Electoral del Estado de México, que en su estima, resultan contrarios a la normativa electoral.

En la sentencia que resuelve, de forma acumulada ambos asuntos, se desecharon de plano las demandas, ya que los ciudadanos, carecen de legitimación e interés jurídico para demandar la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de México respecto del proceso electoral 2016-2017, ya que dicho planteamiento corresponde hacerlo valer únicamente a los partidos políticos, coaliciones y candidatos.

Mientras tanto afuera del Tribunal Electoral del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, ex candidata a la gubernatura del Estado de México, llamó vendidos a los magistrados, ya que, dijo, el trabajo que desempeñaron durante la sesión fue de vergüenza, por lo que recalcó que pedirá se les haga un juicio político.

Gómez Álvarez recalcó que las manifestaciones y muestras de rechazo por los comicios pasados, van a seguir en el Estado de México

La ex candidata a la gubernatura del Estado de México por Morena hizo un llamado a sus simpatizantes para retirar el campamento que permanecía afuera del TEEM, al mismo tiempo en el que les pidió a los diputados federales y locales que representan a su partid,o sacar cartulinas y mantas en cualquiera de las sesiones donde estuvieran presentes, para mostrar su rechazo por los resultados que favorecen al abanderado priista Alfredo del Mazo.

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